| Dicha prohibición afectaría a la presencia en el mercado de productos de foca, a efectos de importación, tránsito de mercancías y exportación, según el informe aprobado el Martes (2.2.09)por el comité. Se aplicaría además a la carne, el aceite, la grasa y las pieles (tratadas o no). En la práctica, serían ilegales productos derivados de foca como bolsos, sombreros, botas y guantes de motorista, esquí o boxeo, igual que los de parafarmacia que se venden como suplementos de Omega 3. Excepción para los Inuit Los MEP votaron en contra de varias excepciones que había propuesto la Comisión, por ejemplo la de tener en cuenta si las focas habían muerto "sin que se les causara un dolor evitable, estrés o cualquier otra forma de sufrimiento". También han rechazado la posibilidad de conceder una anulación de nivel nacional a petición de un estado. En ambos casos, argumentan que en la práctica resultaría imposible un control adecuado de las condiciones bajo las que podría otorgarse esa anulación. El comité, sin embargo, sí se ha pronunciado a favor de la anulación propuesta para los Inuit y otras comunidades indígenas, aplicable a los productos derivados de su caza de subsistencia, que podrían comercializarse con fines culturales, educativos y/o ceremoniales, aunque bajo ciertas condiciones. Se rechaza la propuesta de etiquetado La decisión final del comité fue respaldada por 25 MEPs, ninguna abstención y el voto en contra de la ponente Diana Wallis (ALDE, UJ) y otros seis miembros. Diana Wallis consideraba más efectivo el etiquetado de los productos, en lugar de una prohibición, para que el consumidor pudiera asegurarse de que se habían cumplido las normas de bienestar animal. Dudaba de que una prohibición, basada en las leyes del mercado interior de la UE, fuera compatible con las leyes de comercio internacionales, opinión respaldada por un dictamen legal del Consejo recientemente publicado. Sin embargo, la mayoría de los miembros compartía el punto de vista de la MEP socialista danesa Christel Schaldemose, quien afirmó que "en este debate no estamos tratando un tema legal, sino un tema político al que el Parlamento debe dar una respuesta política". Respuesta a la opinión pública El proyecto de ilegalizar en el mercado de la UE la venta, importación, tránsito y exportación de los productos de foca pretende ser la respuesta a la preocupación del Parlamento Europeo por aquellas prácticas que causen a los animales un daño injustificado. 425 MEPs firmaron una declaración sobre este punto en 2006, puntualizando también la necesidad de tomar medidas que no afectaran la caza de focas de los Inuit (3% del total mundial). La decisión del Parlamento fue impulsada por los argumentos de varias ONGs y por la opinión pública de la mayoría de los Estados Miembros sobre el trato que se daba a las focas. La presidenta del Comité de Mercado Interno, Arlene McCarthy (PES, UK), afirmó: "Una clara mayoría de ciudadanos, a lo largo de toda la UE, está horrorizada por el cruel apaleamiento hasta la muerte de miles de focas cada año. No quieren que estos productos se vendan en la UE y hoy el Comité de Mercado Interior da su respaldo a los ciudadanos para esa prohibición". Y añadió: "Con la prohibición de las pieles de perro y de gato, el comité ha demostrado que no sólo escucha a los ciudadanos, sino que también actúa. Con este voto contra los productos de foca,volvemos a dejar claro que el poder ciudadano puede triunfar y cambiar la ley". Armonizar las leyes de comercio en la UE La regulación también pretende poner fin a la actual fragmentación del mercado interno de la UE mediante normas comunes armonizadas que sean directamente aplicables en toda la UE. Hoy en día hay diferencias legales a nivel nacional, con algunos países como Bélgica y Holanda que ya han prohibido los productos de foca, y otros que están en el proceso. Siguientes pasos El Parlamento Europeo, que decidirá sobre este tema junto con el Consejo de Ministros, votará este informe en sesión plenaria posiblemente el 1 de abril en Bruselas. Una vez se haya adoptado esta normativa por el Parlamento y el Consejo, deberá entrar en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE. La prohibición se recoge en el artículo 3, que se aplicará seis meses después de la entrada en vigor. |